Ya es temporada de utilidades ¿Lo sabías? ¿Pero sabes qué son?

El reparto de utilidades es un derecho de los trabajadores para que reciban parte de la ganancia que tiene una empresa o patrón, por el servicio o actividad realizada durante un año ante el mercado.

La fecha límite para el reparto de utilidades es de los 60 días siguientes a la fecha en la que se realizó la declaración anual de impuestos (art. 122 LFT) para los trabajadores que laboran para una empresa, en el caso de quienes laboran para una persona física ósea un patrón, deberán recibirlas a más tardar el 29 de junio.

La cantidad que se debe repartir actualmente corresponde al 10% de las ganancias obtenidas durante los 365 días del año, este se reparte proporcionalmente a los días laborados, descontando las faltas.

El cálculo de la utilidad se dividirá en dos partes: la primera se repartirá igual a todos los trabajadores considerando el número de días trabajados por cada uno en el año, independiente del salario, la segunda parte se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado en un año.

Es aplicable para aquellos trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades fueron de $300 mil pesos o más.

Empresas Exceptuadas de repartir utilidades:

  • Empresas de nueva creación.
  • Empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un nuevo producto, durante dos años de funcionamiento.
  • Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada con propósito humanitarios o sin propósito de lucro.
  • El Instituto Mexicano de Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas.
  • Las empresas que tengan un capital menor del que fije la secretaria de Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta de Secretaría de Economía.

 

De acuerdo con el Art. 127 LFT quienes no participaran en el reparto de utilidades son:

  • Directores, administradores y gerentes generales.
  • Trabajadores del hogar.
  • Trabajadores eventuales, siempre y cuando hayan cubierto 60 días durante el año por lo menos.
  • Trabajadores de plataformas digitales solo tendrán derecho por el tiempo que efectivamente laborado.

Es importante que estés informado sobre estos temas, tanto si eres un trabajador como si eres el dueño de una empresa, esperamos que esta información haya sido de tu ayuda, visita nuestro blog para más contenido relacionado.